La Mancha India derrotará a Chile
13 de Enero del 2008
Diario Correo de Perú
Por Javier Valle Riestra
Esta es la segunda vez en sesenta años que el Perú formula una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. La primera fue la canallesca acción contra el asilo de Haya de la Torre (1949); la de hoy contra el imperialismo chileno que usurpa nuestro mar territorial en alrededor de dieciocho mil millas. Lo perpetran conforme a las tesis geopolíticas de espacio vital concebidas por su almirante racista Jorge Martínez Busch (quien nos llama "Mancha India") recogidas en la legislación del Mapocho. Es repetición del Lebensraum nazi que justificó la expansión alemana. El germano fue territorial, el chileno es insular, antártico y continental. Desarrolla el pensamiento bosquejado por Diego Portales (1836): "Chile debe aspirar para siempre a la hegemonía en el Pacífico".
Nunca hemos firmado un tratado con los sureños respecto a nuestros límites marítimos. Por eso la Corte Internacional de Justicia debe definir la situación tal como lo ha hecho en el caso Honduras-Guatemala o en afers europeos como las acciones de la RFA y de Gran Bretaña contra Islandia precisándose que este país no tenía derecho a fijar unilateralmente sus límites.
Nuestros contrincantes afirman que el problema fue resuelto por el Convenio peruano-ecuatoriano-chileno sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del cuatro de diciembre de 1954, suscrito por sus plenipotenciarios. Se establece allí una zona especial a partir de las doce millas marítimas de la costa, de diez millas de ancho a cada lado del paralelo constitutivo del límite oceánico entre los dos países. Pero, ese documento es inválido y no es un tratado de límites por las siguientes razones:
Primera.- Su texto se refiere a embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar de escaso conocimiento de náutica, que viola la frontera marítima. Y agrega pintorescamente que estos casos "producen siempre resentimiento entre los pescadores". Resulta sólo un modus vivendi artesanal.
Segunda.- Es un documento obsoleto al amparo de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de la Convención del Mar -que si bien torpemente no la hemos ratificado, Chile sí lo ha hecho-. En consecuencia, al principio que los pactos deben cumplirse, se opone el axioma: salvo que las condiciones hayan cambiado.
Tercera.- Una cuestión constitucional nuclear. Ese Convenio no fue publicado en El Peruano. La Resolución Legislativa 12305 del seis de mayo de 1955 dice que el Congreso ha resuelto aprobarlo. Pero, no lo transcribe. Y el artículo 132 de la Constitución de 1933 señala, como la de hoy, que la ley (es decir normas de cualquier naturaleza, más aún tratados o convenios internacionales) es obligatoria desde el día siguiente a su promulgación y publicación. No existe sigilo legislativo. Jurisprudencia del TC repite sistemáticamente esa doctrina: gobierno del público en público (N. Bobbio). Igual las leyes 26315 y 26647. Por eso Kelsen decía que un Estado antes de pactar con otro Estado debe enterarse primero de su Constitución. Salvaremos nuestro mar cautivo desde 1879.
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